La empleo de la doctrina desplazandolo hacia el pelo los precedentes de la sala le realizan rechazar estas peticiones por no estar inscripcion registral.
La sala sobre lo Social de el Tribunal de arriba de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha mantenido la decision de un curia sobre rechazar la concesion sobre la pension de viudedad a la viuda con seis hijos por motivo de que nunca estaba inscrita igual que pareja sobre hecho en el menor registro concrecion con el fallecido, con el que convivia desde 1964.
Sobre esta manera, la sala rechaza desestima el procedimiento de suplicacion interpuesto por la demandante contra la sentencia de el audiencia sobre lo social numero quince sobre Valencia que se habia pronunciado con anterioridad en el similar significado.
Esta sentencia se suma a diferentes dos recientes sobre mayo sobre la misma sala, en donde se explica que la uso de la doctrina jurisprudencial desplazandolo hacia el pelo los precedentes que obran en este caso, obligan a desestimar estas pretensiones al nunca encontrarse inscripcion registral de la pareja sobre hecho constituida –la criterio establece cuando menor dos anos primero al hecho causante– y no ha transpirado por tener esa inscripcion caracter constitutivo, de acuerdo con la normativa que regula las uniones de opiniones swinglifestyle hecho en la Comunitat.
En el primeramente de esos casos, la chica pidio el 14 sobre junio sobre 2011 pension de subsidio por la homicidio sobre su pareja, 2 meses antiguamente, que le fue denegada a traves de resolucion sobre la Direccion provincial de el Instituto Nacional de la proteccii?n Social, en septiembre de ese anualidad. En octubre presento exigencia previa, que fue igualmente desestimada y, con posterioridad, acudio a los tribunales.
En la sentencia consta que, segun certifico el consistorio sobre Alaquas, el fallecido y no ha transpirado la demandante estaban empadronados en la misma vivienda, como padres de seis hijos comunes en el libro de familia y no ha transpirado ella figuraba en la cartilla de la proteccion Social cuya titularidad correspondia a el, que habia estado casado con otra alma, fallecida en 1980.
La repetitivo alego 2 motivos en su escrito desplazandolo hacia el pelo sostenia que, en este caso, la constitucion sobre la pareja de hecho se ha acreditado a traves de el certificado de censo, certificado de convivencia y no ha transpirado cartilla sanitaria, por lo que se cumplian todos los requisitos necesarios con el fin de que pudiera obtener la pension solicitada.
El primero razon era de transformar 2 fabricados declarados probados en la sentencia original uno para corregir el error al identificar el certificado que se menciona, porque no es sobre empadronamiento sino sobre “convivencia”, firmado por el magistrado, quien certifico que la chica habia convivido con su companero desde octubre sobre 1964 Incluso la data, con dependencia economica de el novio, asi como otro para que se incluyera que la reclamante figura en la cartilla de asistencia sanitaria sobre INSS sobre beneficiaria de estas prestaciones como “pareja” junto con las seis hijos.
No se discute la convivencia
La primera peticion, Conforme la sala, deberia prosperar porque se desprende del documento en el que se apoya, aunque en este caso “resulta intranscendente” de modificar el significado de el fallo dado que “no se discute la convivencia igual que pareja de hecho” dentro de ambos sino “la constitucion sobre la pareja de hecho” a traves de la inscripcion en el adecuado registro o a traves de documento publico.
No obstante, en conexion con la segunda peticion, no puede prosperar porque lo unico que se desprende de el documento es que la femina figura igual que beneficiaria en la cartilla desplazandolo hacia el pelo las hijos, una complemento “reiterativa”.
En esta linea, senala la sala que la empleo de la doctrina jurisprudencial a este caso obliga a rechazar la peticion al no estar la inscripcion como pareja de hecho de la demandante y no ha transpirado el fallecido en alguien de los registros especificos que Hay en comunidades autonomas o ayuntamientos o la constancia de su constitucion en documento publico porque los otros documentos nunca lo evidencian y no ha transpirado separado muestran la convivencia como ‘more uxorio’ o “union de hecho”.
En el identico significado se pronuncian las otras dos resoluciones, la de ellas, hace referencia an una femina que reclamo la pension despues de la muerte sobre su marido, con el que convivia en Villena asi como con el que tenia la hija en habitual. Todos ellos constaba empadronados en la misma hogar y no ha transpirado el igual que titular sobre la cartilla tenia igual que casa a su cargo a la demandante y su hija.
En el segundo, resulta una pareja con dos hijos en comun, que convivieron desde 1976 inclusive 2011, cuando el fallecio, empadronados en el exacto domicilio desplazandolo hacia el pelo con testamento a favor sobre los hijos comunes, documento en el que el fallecido reconoce la union sobre hecho con la femina.